Habiéndose judicializado la cobranza de su deuda el acreedor procederá con la interposición de la demanda ejecutiva en Tribunales en su contra. Usted contará con un plazo determinado por Ley para esgrimir sus defensas, de encontrarse su caso en esta etapa podremos defenderle DIRECTAMENTE por medio de interposición de alguna de las 18 excepciones que la ley contempla, estas son:
1.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2.- La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
3.- La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;
4.- La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
5.- El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;
6.- La falsedad del título;
7.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que 8.- dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
8.- El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
9.- El pago de la deuda;
10.- La remisión de la misma;
11- La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
12.-La novación;
13.-La compensación;
14.- La nulidad de la obligación;
15.-La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;
16.- La transacción;
17.-La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
18.- La cosa juzgada.
Si su causa está fuera del plazo para una defensa DIRECTA, nuestra estrategia cambia a una de defensa INDIRECTA, esto por medio de alguna de las siguientes vías de defensa:
Por otra parte, SI AÚN NO LE HAN DEMANDADO, pero adeuda una suma de dinero importante, podemos asesorar su REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL con miras a evitar perjuicios en sus bienes.
Las Bellotas 199, Oficina 62, Providencia
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