La PRESCRIPCIÓN es un modo de extinguir las acciones (demandas) que tiene el acreedor en su contra y esta aplica en los casos en que, estas demandas no han sido notificadas al deudor en el plazo de un año desde la fecha de la interposición de la demanda en su contra.
La prescripción como defensa debe interponerse dentro del juicio de cobro en su contra y dentro de los plazos que establece la Ley para que pueda tener el resultado de extinguir la acción y ganar el juicio.
Pero TAMBIÉN la prescripción PUEDE SER DEMANDA POR EL DEUDOR EN CONTRA DEL ACREEDOR, es decir; usted demanda a su acreedor para que se declare prescrita su deuda.
Otra forma de lograr ganar y terminar su juicio de cobranza es interponer un requerimiento de ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, que se configura cuando su acreedor no da movimiento a su juicio por el plazo de seis meses o bien tres años dependiendo del tipo de juicio que mantenga en su contra.
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